Tema: Laboral

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las bonificaciones por maternidad para autonomas?

Los Requisitos que una Autónoma debe tener para poder tener derecho a las Bonificaciones, son los siguientes:
• Estar dada de Alta como Autónoma.
• Estar al corriente con la Seguridad Social.

Los Tipos de Bonificaciones, son 2, y son las siguientes:

1ª Bonificación: “Autónoma Reincorporada después de la Maternidad”

En base a la Disposición Adicional 65ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el 2006 (publicado en BOE nº 319, de 30 de diciembre de 2005), sobre las Bonificaciones a Trabajadoras Autónomas que se Reincorporen después de la Maternidad.

Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (SETA) y AUTONOMAS que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.

Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.

2ª Bonificación: “Contrato de Interinidad por Sustitución de Maternidad”

En base a la Disposición Adicional 15ª de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de la igualdad efectiva de mujeres y hombres (publicado en BOE nº 65, de 16 de marzo de 2007), sobre bonificaciones de cuotas a la seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras o Autónomas durante el periodo de descanso maternal.

Darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante la vigencia del contrato.

Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.


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¿Cuando me puedo cambiar la base de cotización?

Los autonomos pueden cambiarse dos veces al año la base de cotización siempre que lo soliciten en la Tesoreria General de la Seguridad Social antes de:

- el 1 de mayo con efectos economicos para el 1 de julio siguiente.

- el 1 de noviembre con efectos economicos para el 1 de enero del año siguiente
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¿Qué es un trade?

1. Se define al TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):

a. Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente.
b. No tiene local comercial.
c. No tiene trabajadores.
d. Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

Ventajas del TRADE:

a. Tiene que comunicar es TRADE a su cliente.
b. Se debe hacer por escrito en un contrato (obligatorio).
c. El contrato se registrará en una oficina (pendiente de determinar). No es pública.
d. Sólo habrá un cliente para un TRADE.
e. Si en el contrato no se pacta, la duración se entiende indefinida.
f. Tiene vacaciones de 18 días hábiles de descanso (no se determina si son retribuidos).
g. En el contrato, se determinará el descanso semanal, jornada máxima, etc.
h. Se establecen los AIP (Acuerdos de Interés Profesional), que se celebraran entre las asociaciones de autónomos (federación ATA etc.) y la empresa o cliente.
i. En los AIP, se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectaran a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos.
j. Los conflictos entre TRADE y cliente se determinaran en la jurisdicción social (igual que un trabajador del régimen general), con los siguientes pasos:

o CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación (se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado).

o Juzgado de lo Social: Juzgado. El juez determina el conflicto entre el TRADE y el cliente.

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¿Existen bonificaciones para nuevos autónomos?

1. Los Autónomos iniciados en el 2.007, con 30 años o menos de edad y las mujeres hasta 35 años, tendrán una bonificación del 25% en la cuota, durante dos años desde la fecha de su inicio.

2. Los Autónomos iniciados en el 2.008, con 30 años o menos de edad las mujeres hasta 35 años tendrán una bonificación del 30% en la cuota, durante dos años y medios desde la fecha de su inicio.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de jubilación?

Tiene que cumplir:

- 15 años cotizados en toda su vida laboral y dos años dentro de los 10 últimos.
- Estar al corriente con la Seguridad Social

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¿Cuánto queda de paga de jubilación?

Con la cuota mínima, que es la más común:

- Con 35 años cotizados: 710 euros/mes, aproximadamente, en 2009 (14 pagas/año).

- Con 15 años cotizados: 355 euros/mes, aproximadamente, en 2009 (14 pagas/año).

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¿Cuántos tipos hay de incapacidad permanente?

Hay dos tipos de IP:
1. IP Total, queda el 55% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general).Significa: “que no puede trabajar en su trabajo habitual, pero puede montar un quiosco de pipas”.

NOTA: es la incapacidad permanente que más da la Seguridad Social.

IP Absoluta, queda el 100% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general).

Significa: “que no puede trabajar en nada”.

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¿A qué edad se puede jubilar anticipadamente un autónomo?

A los 60 años, debiendo cumplir dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos un día antes del 01/01/1967 (se comprueba en el informe de vida laboral que se pida a la Seguridad Social).

2. De toda su vida laboral, al menos un 25% debe ser en un régimen distinto al del autónomo (ver informe de vida laboral) o bien, si tiene más de 30 años cotizados, tener 5 años cotizados en otro régimen.

NOTA: Por cada año anticipado entre los 60 y 65 años, le penalizan con un 8% (en caso de jubilarse anticipadamente a los 60 años, le quitan un 40%).

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¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

A los 65 años.
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¿Cuáles son los trámites para cobrar la maternidad?

Los Requisitos que una Autónoma debe tener para poder cobrar la MATERNIDAD, son en términos generales, los siguientes:
• Estar dada de Alta como Autónoma.
• Estar al corriente con la Seguridad Social.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización, en base a la edad que tenga la autónoma en la fecha del hecho causante:

Edad Periodo Mínimo de Cotización
X < 21 años - No se exige
21 = X < 26 años - 90 días dentro de los 7 años anteriores
o, alternativamente,
- 180 días en toda su vida laboral
X > 26 años - 180 días dentro de los 7 años anteriores
o, alternativamente,
- 360 días en toda su vida laboral


La Prestación Económica que va a cobrar un Autónomo por Maternidad es la siguiente cronología:

CRONOLOGIA DE PRESTACION ECONOMICA MATERNIDAD

Días desde
la Maternidad = 16 semanas desde el hecho causante
(Descanso Maternal)
Cantidad
a Cobrar =
100% s/Base de Cotización mes anterior previo (nuevo) a la baja médica





La Solicitud debe realizarse exclusivamente ante el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), en el plazo máximo de 15 días, los siguientes documentos:

• Modelo M.1
• DNI
• Informe de Maternidad (solicitar en Hospital)
• Libro de Familia, una vez registrado en el Registro Civil
• Las 6 últimas Cuotas de Autónomas inmediatamente anteriores a la fecha de baja.
• Acreditación de Cuenta Bancaria, donde se ingresará la prestación económica.
• DECLARACION SITUACION ACTIVIDAD, donde deberá indicarse si tiene o no establecimiento mercantil, y en caso de tenerlo, quien lo sustituirá:
 Un Autónomo
 Un Trabajador de la empresa
 Cierre del Establecimiento Mercantil.
• Modelo 145

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